3.4.1 Consecuencias de la huelga.
--Quién determina que una huelga es legal o ilegal: la autoridad laboral. Una vez la huelga se hace mas... qué consecuencias tiene.
#Efectos de la huelga legal:
El ejercicio del derecho de la huelga NO extingue el contrato de trabajo sino que se limita a suspenderlo durante su duración (el contrato está suspendido). Los aspectos del contrato sobre los que incide directamente la huelga son los siguientes:
- respecto al periodo de prueba:
dicho periodo se suspende durante el tiempo que dure la huelga - respecto al salario:
en periodo de huelga ni el trabaj
ador trabaja ni el empresario se encuentra obligado al abono del salario - respecto al régimen disciplinario:
la huelga por causa legar no es motivo de despido y tampoco el trabajador puede ser sancionado. - respecto a la seguridad social:
durante la huelga el trabajador no causa baja en la SS; a efectos de prestaciones pasa a una situación que se denomina #Alta Especial, se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. Finalizada la huelga se vuelve a la situación normal de alta.
#Efectos de la huelga ilegal:
La declaración de ilegalidad de la huelga produce efectos en cuanto al salario, Seguridad Social (en adelante SS) y resolución del contrato.
- respecto al salario:
quedará en suspenso la relación laboral de todos los huelguistas, el empresario queda así exonerado de retribuirles por el tiempo que no realizan el trabajo, igual que en las huelgas lícitas, con la salvedad de que en este supuesto se considera procedente el descuento proporcional de los días de vacaciones - respecto a la SS:
El empresario puede dar de baja a los trabajadores en huelga, que perderán cualquier derecho a prestaciones - en cuanto a la resolución:
el trabajador puede ser despedido por causa disciplinaria.
--nota: consignataria: una especie de gestoría para el “papeleo” administrativo.
T3.5 El Cierre Patronal
El empresario puede acordar el cierre temporal del centro de trabajo si se producen alteraciones colectivas en la prestación de trabajo, para la protección de las personas (con esa finalidad), bienes o instalaciones.