miércoles, 26 de noviembre de 2014

continuamos en T3.5 El Cierre Patronal

--nota: estamos tratando el caso del cierre patronal como el acto, descrito en la CE, en que el patrón puede cerrar la empresa como protección de sus bienes.

#Los empresarios sólo pueden cerrar la empresa en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad en el ambito del trabajo, cuando concurran algunas de las siguientes causas:
  • Violencia sobre las personas o cosas
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo
  • Inasistencia o irregularidad en el trabajo
  • Hulgas intermitentes
  • hulgas en servicios esratégicos
  • huelgas rotatorias
#Los requisitos legales que debe cumplir el empresario son dos:
  • En cuanto a la duracción: debe limitarse al tiempo indispensable para limitar la reanudación de la empresa.
  • En cuanto al procedimiento: deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el término de 12h.
#Diferenciaremos 3 tipos de cierres:
  • El #Cierre Ofensivo: el provocado y llevado a cabo por el empresario con el propósito de obstruir la estrategia de los trabajadores, o para presionarlos y hacerlos desistir de una determinada actitud.
  • El #Cierre Defensivo: el comportamiento empresarial necesario para prevenir las consecuencias de una alteración colectiva con la finalidad de preservar la finalidad de las personas, bienes, instalaciones.
  • El #Cierre Parcial en Cubierta: son aquellos en los que no se produce ninguna de las causas legalmente establecidas. Ni se realiza comunicación alguna a la autoridad laboral.