#Los empresarios sólo pueden cerrar la empresa en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad en el ambito del trabajo, cuando concurran algunas de las siguientes causas:
- Violencia sobre las personas o cosas
- Ocupación ilegal del centro de trabajo
- Inasistencia o irregularidad en el trabajo
- Hulgas intermitentes
- hulgas en servicios esratégicos
- huelgas rotatorias
- En cuanto a la duracción: debe limitarse al tiempo indispensable para limitar la reanudación de la empresa.
- En cuanto al procedimiento: deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el término de 12h.
- El #Cierre Ofensivo: el provocado y llevado a cabo por el empresario con el propósito de obstruir la estrategia de los trabajadores, o para presionarlos y hacerlos desistir de una determinada actitud.
- El #Cierre Defensivo: el comportamiento empresarial necesario para prevenir las consecuencias de una alteración colectiva con la finalidad de preservar la finalidad de las personas, bienes, instalaciones.
- El #Cierre Parcial en Cubierta: son aquellos en los que no se produce ninguna de las causas legalmente establecidas. Ni se realiza comunicación alguna a la autoridad laboral.