- .- la #incapacidad temporal, la baja. Cuando uno está de baja, su contrato está suspendido.
- .- la #maternidad, el riesgo durante el embarazo y la #adopción o #acogimiento de menores de seis años. Para la #maternidad será de 16 semanas; que se ampliará en 2 semanas si es un parto múltiple pero de más de 2. En cuanto a la adopción y acogimiento es el mismo tiempo que para la maternidad. En cuanto al supuesto de #riesgo la suspensión durará como máximo hasta la fecha del parto.
- .- la #privación de libertad del trabajador, sólo durante la #detención preventiva (48 si es común y 72h si es por terrorismo) y la #prisión provisional, hasta que haya #sentencia. Si la sentencia es absolutoria, el trabajador podrá reingresar al trabajo, si es condenatoria el empresario podrá despedirlo por las #ausencias.
- .- por el ejercicio de #cargo público siempre que el desempeño imposibilite la realización de tu trabajo.
- .- la #suspensión de empleo y sueldo por razones #disciplinarias.
- .- el #cierre legal de la empresa, por ejemplo el #cierre patronal
- .- el #cierre por fuerza mayor, por caso de incendios, terremotos, inundaciones...
- .- por causas #económicas, técnicas, organizativas...
- .- el ejercicio del derecho de #huelga, cuando es legal.
T5.3 La #Excedencia
Caso semejante pero no idéntica a la #suspensión. La diferencia radica en que mientras en la #suspensión el trabajador siempre tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo, este derecho no existe siempre en la #excedencia. De tal forma que el trabajador excedente, sólo reingresará si hay vacantes, pero si estas no existen y mientras no las haya permanecerá fuera de la empresa. No existe preferencia.
Existen tres tipos de excedencia:
- .- #voluntaria: el trabajador puede solicitarla teniendo un año de antigüedad en la misma, por un plazo de no menos de dos y no más de cinco años en la #empresa privada y de no menos de dos y no más de diez en la #empresa pública. Sólo se podrá pedir una nueva excedencia voluntaria tras cuatro años del final de la anterior. Este tipo de excedencia no genera derecho de #reserva de puesto de trabajo, ni computa a efectos de #antigüedad. Ahora bien, es un derecho del trabajador y no necesita #justificación.
- .- por #cuidado familiar:
- ..- #hijos menores, hasta tres años desde su nacimiento. Ahora bien, durante el primer años hay derecho a #reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el año, el derecho será regresar a un puesto #equivalente y computará a efectos de #antigüedad.
- ..- #cuidados familiares, hasta el 2ºgrado, por razones de #edad, #accidente o #enfermedad, para aquellos que no puedan #valerse por si mismos (informe médico). La duración no puede ser superior a un año. Y computará a efectos de antigüedad.
- ..- la excedencia #forzosa (también llamada por #cargo público): por designación o elección para un cargo público y para el ejercicio de #funciones sindicales, tanto dentro del ámbito #local, #provincial o #nacional. Durará lo que dure el #ejercicio del cargo. Este periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
--- el próximo día veremos: T5.4 la extinción del contrato de trabajo y sus causas.