T5.4 la extinción del contrato de trabajo y sus causas.
5.4.1 Voluntad de las partes:
- .- El #mutuo acuerdo.
Para este modo de terminación del contrato la ley no pide motivos, ni exige una forma concreta, aunque lo normal o lo usual es que esa voluntad quede expresada en un documento en el cual se incluye la liquidación de los salarios no percibidos hasta la fecha y que no han sido pagados, junto con la parte proporcional de pagas extras y vacaciones; en dicho documento se expresará también que ambas partes no se deben nada y que renuncian a posibles reclamaciones futuras. Este documento se llama #finiquito. - .- Condición resolutoria.
Este tipo de condición es válida siempre que no sea abusiva para el trabajador, ya que podrá condicionarse la vigencia del contrato a que el trabajador obtenga una determinada titulación. Y es resolutoria porque resuelve o extingue el contrato. Pero no será válido si la condición depende de la voluntad del empresario. - .- Fin de la duración.
Es una causa de extinción propia de los #contratos de duración determinada, ahora bien la llegada del término del contrato no provoca su extinción de forma automática, es necesario que sea denunciado por las partes. Si no hay denuncia, el contrato se considera prorrogado.
5.4.2 Por Voluntad de trabajador:
- .- #dimisión: la ley permite al trabajador algo que le niega al empresario, o sea que puede dar por finalizado el contrato libremente sin manifestar un motivo par ello. Es lo que se llama la #dimisión o el #desistimiento.
Para poder dimitir correctamente el #ET le exige al trabajador que lo haga con cierta antelación para evitar al empresario los perjuicios que le puede ocasionar una dimisión no esperada, dicho plazo será estipulado en los #convenios o en su defecto la #costumbre del lugar o de la profesión. Hay que tener en cuenta que si el trabajador dimite no tiene derecho a indemnización alguna. - .- el #abandono:
En ocasiones el trabajador deja su trabajo sin manifestar nada al empresario. Cuando esto sucede se dice que el contrato de trabajo se ha extinguido por #abandono del trabajador. No está establecido un número concreto de días, aunque la jurisdicción permite que al tercer día la empresa le abra un expediente. El trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, porque además el empresario podría alegar que el contrato terminó por una decisión #tácita del trabajador. - .- por #resolución del contrato:
Puede que el trabajador tenga motivos justificados para extinguir el contrato, puede suceder que la marcha de su causa sea un #incumplimiento contractual del empresario. Dichas causas se encuentra en el #ET y son tres:- ..- qué el empresario modifique las condiciones de trabajo, qué perjudique su formación profesional o lesiones su dignidad.
- ..- que no le pague o se retrase de forma continuada en el abono del salario
- ..- el incumplimiento de forma grave de sus obligaciones contractuales
El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
Porque el trabajador no puede alegar la causa y cesar en sus trabajo para obtenerla. El trabajador tiene que seguir trabajando mientras un #juez no declare procedente la causa de resolución.