T5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
5.1 Modificación de las condiciones de trabajo
5.2 Suspensión del contrato
5.3 La excedencia
5.4 La extinción del contrato, causas
5.5 Otras causas de extinción.
El contrato de trabajo genera una relación laboral entre la empresa y el trabajador que tiende a permanecer en el tiempo. Esa permanencia, supone que las condiciones de trabajo e incluso el propio contenido pueden verse modificados para adaptarse a las nuevas circunstancias. Y así distinguiremos los dos tipos de modificaciones:
.- La modificación sustancial:
Aquella que altera y transforma la relación laboral afectando a los siguientes aspectos:
- ..- la jornada de trabajo
- ..- al horario
- ..- al régimen de trabajo a turnos
- ..- al sistema de remuneración
- ..- al sistema de trabajo y rendimiento
- ..- a las funciones de las tareas a revisar
La ley permite al empresario alterar lo pactado, ahora bien decisión ha de ser motivada cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que fuerzan a modificar las condiciones de trabajo con el fin de mejorar la situación de la empresa.
El procedimiento varía en función de que la modificación sea individual o colectiva. Si es individual el empresario sólo tiene que comunicar su decisión motivada al trabajador, con una antelación de treinta días.
Si la modificación es colectiva el procedimiento es más complejo, ya que el empresario tiene que comunicar con quince días de antelación a los representantes de los trabajadores, para llegar a un acuerdo. Pero aunque no se llegue a un acuerdo, el empresario podrá decidir de todas formas, modificar las condiciones de trabajo a cada trabajador con treinta días.
El trabajador o trabajadores afectados por la modificación no podrán oponerse a ella y habrán de soportarla. Ahora bien, tienen la posibilidad de dar por finalizado el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades, como compensación por el daño causado, por parte del empresario.
Ejemplo. Una entidad bancaria ante la necesidad de atender clientes por la tarde decide ampliar su horario hasta las 18:00, y se lo comunica a uno de sus trabajadores. El trabajador decide no aceptar esta modificación.
Salariao diario 1000x30 + 2x1000/360 =38,89€/díaDos tipos de movilidades la funcional y la geográfica.
Límite= 38,89x30x9=10.500€
Indemnización 38,89€/día x20 días/año x10 años=7.778€ < 10.500€
.- Movilidad Funcional
El empresario puede imponer funciones distintas a las habituales (en la función pública esto no puede hacer, porque cada funcionario está dentro de un cuerpo y escala). Podemos distinguir tres tipos de movilidad funcional:
- .- movilidad funcional interna: dentro del propio grupo profesional, en este caso no se exige una causa justificada, no está sujeta a un límite temporal y la retribución es la correspondiente a las funciones por no variará por que está dentro de la misma categoría.
- .- movilidad funcional externa: la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional; se exige que existan causas justificadas como técnicas u organizativas; sólo puede acordarse por el tiempo imprescindible; y con respecto a la retribución, si las funciones encomendadas son inferiores a las de origen, se mantiene la retribución de origen.