##5-feb
...- movilidad funcional #extraorinaria: es cuando se produce un cambio en la funciones, que no se pueda incluir en los dos supuestos anteriores, y que requerirá el acuerdo entre las partes.
..- #Movilidad Geográfica
...- #Traslado: el cambio definitivo a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia, cuando el tiempo sea mayor a 12 meses.
Los motivos para el traslado han de ser por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y además esté justificado por que a la empresa le sea necesario trasladar a todo o parte de su personal, debido a nuevos contratos firmados.
El procedimiento a seguir por parte de la empresa será el del preaviso mínimo de 30 días a la fecha efectiva del traslado. Si se trata de un colectivo debe abrirse un periodo de consulta.
Respecto a los efectos que produce el traslado, el trabajador tendrá que optar entre aceptar el traslado o rescindir el contrato.
....- Si acepta el traslado tiene derecho a que la empresa lo compense los gastos que le ocasiona tanto los propios como los de los familiares a su cargo.
....- Si no acepta tiene derecho a una indemnización que será de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
....- Y además también tiene la opción de desplazarse y recurrir al juzgado de los social si no está de acuerdo.
...- #Desplazamiento: es cambio a otro centro de trabajo de forma temporal por un periodo que no exceda de 12 meses y por causas técnicas, organizativas... En cuanto al procedimiento este desplazamiento deberá comunicarse con una antelación que no podrá ser inferior a cinco días laborables. En cuanto a los efectos, el trabajador tendrá derecho a las dietas, gastos de viaje y además a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento.
T5.2 La Suspensión del Contrato
Es un estado especial del contrato de trabajo en el cual se mantiene en vigor pero eximiendo de forma temporal al empresario y al trabajador de las obligaciones recíprocas de remunerar el trabajo y de trabajar. Cuando las causas desaparecen se vuelven a generar las obligaciones.
Las causas de suspensión pueden ser debidas: al trabajador, al empresario o ajenas a ambos.
La normativa legal recoge las siguientes acuas:
.- por #acuerdo de las partes: el trabajador y el empresario deciden suspender el contrato; por ejemplo para que el trabajador pueda realizar determinados estudios, es lo que se conoce como “licencias”.
.- la #incapacidad temporal, la baja.
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