lunes, 2 de febrero de 2015

Terminamos el tema 4, ponemos fecha para el examen

.- #Incapacidad Permanente
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se considerará en esta situación al trabajador que presentara reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad Permanente se divide en cuatro grados:
..- #IPP, La incapacidad permanente #parcial: aquella que ocasiona al trabajador no inferior al 33% en su rendimiento normal para su #profesión habitual, sin impedir la realización de las #tareas fundamentales de la misma.
La legislación laboral determina que la #profesión habitual es aquella que un trabajador haya cotizado más de 3000 días, se considera la última actividad.
..- #IPT, la incapacidad permanente #total: es aquella que inhabilita para la ejecución de todas o varias de las tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
..- #IPA, la invalidez permanente #absoluta: es aquella que inhabilita permanentemente a la trabajador para toda profesión u oficio.
..- #GI, la #gran invalidez: es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.
 
4.4.2 #Desempleo
La situación del desempleo se produce cuando se cesa con carácter definitivo en el puesto de trabajo desempeñado.
La prestación por desempleo es una prestación económica que se obtiene cuando se cumplan una serie de requisitos:
.- Estar #afiliado, en situación de alta.
.- Tener cubierto un #periodo mínimo de cotización.
.- No haber cumplido la edad de #jubilación.

La duración de la prestación está en función del tiempo cotizado a la SS.
Como ejemplo, el minimo de prestación es para un periodo entre 360-539 días cotizados al que  corresponden 120 días de prestación; para un período de 540-719 días corresponden 180 días, y así sucesivamente hasta un máximo de 2160 días cotizados a los que le corresponden 720 días de prestación.

El calculo de la prestación se realizará a partir de la base de cotización. Durante los 180 primeros días será del 70%, en adelante del 60%. Y hay que tener en cuenta que al comienzo de la prestación te retendrán 10 días, que te devolverán al final de la prestación. En caso de la suspensión de la prestación el trabajador ha de solicitar la reanudación del derecho, con la excepción del supuesto de sanción, la reanudación dará derecho a percibir lo que quedara pendiente.

Cuando el derecho a prestación reaparezca al volver a trabajar y se reconozca una nueva prestación sin haber agotado la anterior, el trabajador podrá optar entre reabrir el derecho inicial que le restaba o cobrar la prestación nueva cotizada. En caso de optar por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva prestación generada ya no se acumulan para una prestación posterior.

EXAMEN de los temas 3 y 4 en fecha 4-mar elegido por 6 votos contra 4.

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