5.4.3 Por voluntad del empresario:
- .- despido #disciplinario:
El #ET determina que el contrato de trabajo podrá exinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento #grave y #culpable del trabajador. No todo incumplimiento justifica el despido. La ley exige gravedad, es decir, que ese incumplimiento ha de ser de una cierta importancia y que no basta un incumplimiento de escasa entidad. El ET establece seis #causas_específicas, a una de las cuales debe recurrir el empresario
si quiere despedir por motivos disciplinarios a un trabajador:- ..- Las faltas de #asistencia y de #puntualidad aunque sean justificadas
- ..- La #indisciplina o #desobediencia.
- ..- Las #ofensas verbales o físicas, al empresario, a los compañeros de trabajo o a sus familiares.
- ..- El incumplimiento de la #buena_fe contractual o el #abuso_de_confianza.
- ..- La disminución del #rendimiento.
- ..- La #embriaguez habitual o la toxicomanía.
El #despido_disciplinario debe comunicarse al trabajador por escrito, en la llamada #carta_de_despido, donde deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El trabajador no tendrá derecho a #indemnización, sí a la #liquidación.
- .- por #causas_objetivas:
Pueden concurrir causas objetivas que afecten tanto al trabajador como al empresario que determinen legalmente la extinción de la relación laboral. Dichas causas son:- ..- la #ineptitud del trabajador
- ..- la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, si se ha dado al trabajador al menos 2 meses para #adaptarse.
- ..- las #faltas #repetidas e #intermitentes al trabajo, aunque sean justificadas, que hacen poco productiva para la empresa la aportación laboral del trabajador.
- ..- la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trbajo.
- ..- la insuficiencia de consignación #presupuestaria. (hace relación a los cursos de formación) Los presupuestos estaban vinculados a la formación, había contratados con presupuesto a cursos de formación subvencionados.
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