En estos despidos por causas objetivas, también es preciso comunicarlo por escrito al trabajador pero con un preaviso de 30 días y con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- .- Despido por causas relacionadas con el #funcionamiento_de_la_empresa.
La ley va a permitir al empresario que por razones que nada tienen que ver con el trabajador pueda decidir la finalización del contrato que lo vincula a la empresa. Le exige que existan causas debidas a la situación #económica, #organizativas, #técnicas o de producción de la empresa.
Este tipo de despido puede ser #individual y #colectivo
Obviando el despido individual, no referiremos al despido #colectivo donde se incluirán: - .- los despidos por #fuerza_mayor, en que es obligado seguir un largo procedimiento, de ahí su complejidad. Los trámites que se deben seguir para poder extinguir los contratos son:
- ..- #solicitud ante la #autoridad_laboral_competenete y apertura de un #periodo_de_consultas con los #representantes_legales de los trabajadores.
- ..- la #consulta tendrá una duración no inferior a 30 días naturales ((ojo a la diferencia entre días naturales-todos, laborales-de_L_a_V y hábiles-de_L_a_S )). Finalizado dicho periodo el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado:
- ...- si existe #acuerdo la autoridad laboral autorizará la extinción de los contratos en un plazo de 15 días naturales.
- ...- si #no_hay_acuerdo la autoridad laboral dictará una resolución #estimando o #desestimando la propuesta del empresario.
Si se aprueba el #ERE los trabajadores tendrán derecho a una #indemnización de 20 días de salario por año trabajador con un máximo de 12 mensualidades de salario.
- .- #impugnación de los despidos por voluntad del empresario:
Si el trabajador está en #desacuerdo o cree que el despido se ha hecho sin respetar las reglas formales debidas, puede impugnar ante la autoridad laboral en un plazo de 20 días hábiles desde que el despido es efectivo. - El Juez, ante la demanda, deberá calificar el despido como: #procedente, #improcedente o #nulo. Veamos los casos dentro de:
- ..- el #despido_disciplinario:
Será #procedente cuando considere el juez que la #causa alegada es suficiente. Será #improcedente cuando no se acredite la #causa del despido o no se considere suficiente, o no se han cumplido las #formalidades requereidas. Será #nulo, cuando se considere discriminatorio o lesione derechos fundamentales y también cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por razones de: maternidad, riesgos para el embarazo, acciones sindicales... - ..- el despido por #causas_objetivas:
Será #procedente cuando considere el juez que la #causa alegada es suficiente. Será #improcedente cuando no se acredite la #causa del despido o no se considere suficiente. Si el trabajador es readmitido debe devolver la indemnización recibida. ¡!!! Si el empresario opta por indemnizarle debe descontar la indemnización de la entregada. Será #nulo, cuando se considere discriminatorio o lesione derechos fundamentales y también cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por razones de: maternidad, riesgos para el embarazo, acciones sindicales...
- ..- el #despido_disciplinario:
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