miércoles, 4 de febrero de 2015

comienzo del T5

##4-feb
T5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
5.1 Modificación de las condiciones de trabajo
5.2 Suspensión del contrato
5.3 La excedencia
5.4 La extinción del contrato, causas
5.5 Otras causas de extinción.



El contrato de trabajo genera una relación laboral entre la empresa y el trabajador que tiende a permanecer en el tiempo. Esa permanencia, supone que las condiciones de trabajo e incluso el propio contenido pueden verse modificados para adaptarse a las nuevas circunstancias. Y así distinguiremos los dos tipos de modificaciones:

.- La modificación sustancial:
Aquella que altera y transforma la relación laboral afectando a los siguientes aspectos:
  • ..- la jornada de trabajo
  • ..- al horario
  • ..- al régimen de trabajo a turnos
  • ..- al sistema de remuneración
  • ..- al sistema de trabajo y rendimiento
  • ..- a las funciones de las tareas a revisar

La ley permite al empresario alterar lo pactado, ahora bien decisión ha de ser motivada cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que fuerzan a modificar las condiciones de trabajo con el fin de mejorar la situación de la empresa.

El procedimiento varía en función de que la modificación sea individual o colectiva. Si es individual el empresario sólo tiene que comunicar su decisión motivada al trabajador, con una antelación de treinta días.
Si la modificación es colectiva el procedimiento es más complejo, ya que el empresario tiene que comunicar con quince días de antelación a los representantes de los trabajadores, para llegar a un acuerdo. Pero aunque no se llegue a un acuerdo, el empresario podrá decidir de todas formas, modificar las condiciones de trabajo a cada trabajador con treinta días.

El trabajador o trabajadores afectados por la modificación no podrán oponerse a ella y habrán de soportarla. Ahora bien, tienen la posibilidad de dar por finalizado el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades, como compensación por el daño causado, por parte del empresario.

Ejemplo. Una entidad bancaria ante la necesidad de atender clientes por la tarde decide ampliar su horario hasta las 18:00, y se lo comunica a uno de sus trabajadores. El trabajador decide no aceptar esta modificación.
Salariao diario 1000x30 + 2x1000/360 =38,89€/día
Límite= 38,89x30x9=10.500€
Indemnización 38,89€/día x20 días/año x10 años=7.778€ < 10.500€
Dos tipos de movilidades la funcional y la geográfica.

.- Movilidad Funcional
El empresario puede imponer funciones distintas a las habituales (en la función pública esto no puede hacer, porque cada funcionario está dentro de un cuerpo y escala). Podemos distinguir tres tipos de movilidad funcional:
  • .- movilidad funcional interna: dentro del propio grupo profesional, en este caso no se exige una causa justificada, no está sujeta a un límite temporal y la retribución es la correspondiente a las funciones por no variará por que está dentro de la misma categoría.
  • .- movilidad funcional externa: la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional; se exige que existan causas justificadas como técnicas u organizativas; sólo puede acordarse por el tiempo imprescindible; y con respecto a la retribución, si las funciones encomendadas son inferiores a las de origen, se mantiene la retribución de origen.

lunes, 2 de febrero de 2015

Terminamos el tema 4, ponemos fecha para el examen

.- #Incapacidad Permanente
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se considerará en esta situación al trabajador que presentara reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad Permanente se divide en cuatro grados:
..- #IPP, La incapacidad permanente #parcial: aquella que ocasiona al trabajador no inferior al 33% en su rendimiento normal para su #profesión habitual, sin impedir la realización de las #tareas fundamentales de la misma.
La legislación laboral determina que la #profesión habitual es aquella que un trabajador haya cotizado más de 3000 días, se considera la última actividad.
..- #IPT, la incapacidad permanente #total: es aquella que inhabilita para la ejecución de todas o varias de las tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
..- #IPA, la invalidez permanente #absoluta: es aquella que inhabilita permanentemente a la trabajador para toda profesión u oficio.
..- #GI, la #gran invalidez: es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.
 
4.4.2 #Desempleo
La situación del desempleo se produce cuando se cesa con carácter definitivo en el puesto de trabajo desempeñado.
La prestación por desempleo es una prestación económica que se obtiene cuando se cumplan una serie de requisitos:
.- Estar #afiliado, en situación de alta.
.- Tener cubierto un #periodo mínimo de cotización.
.- No haber cumplido la edad de #jubilación.

La duración de la prestación está en función del tiempo cotizado a la SS.
Como ejemplo, el minimo de prestación es para un periodo entre 360-539 días cotizados al que  corresponden 120 días de prestación; para un período de 540-719 días corresponden 180 días, y así sucesivamente hasta un máximo de 2160 días cotizados a los que le corresponden 720 días de prestación.

El calculo de la prestación se realizará a partir de la base de cotización. Durante los 180 primeros días será del 70%, en adelante del 60%. Y hay que tener en cuenta que al comienzo de la prestación te retendrán 10 días, que te devolverán al final de la prestación. En caso de la suspensión de la prestación el trabajador ha de solicitar la reanudación del derecho, con la excepción del supuesto de sanción, la reanudación dará derecho a percibir lo que quedara pendiente.

Cuando el derecho a prestación reaparezca al volver a trabajar y se reconozca una nueva prestación sin haber agotado la anterior, el trabajador podrá optar entre reabrir el derecho inicial que le restaba o cobrar la prestación nueva cotizada. En caso de optar por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva prestación generada ya no se acumulan para una prestación posterior.

EXAMEN de los temas 3 y 4 en fecha 4-mar elegido por 6 votos contra 4.

jueves, 29 de enero de 2015

comenzamos T4.4 La Protección Social

##J28-ene

T4.4 La protección social

4.4.1 Asistencia Sanitaria
Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.
Cumple las siguientes contingencias:
  • .- La #enfermedad común o #enfermedad profesional
  • .- El #accidente
  • .- La #maternidad
Son beneficiarios de este derecho:
  • .- Los trabajadores del #regimen genral y de los #regímenes especiales
  • .- Los #pensionistas
  • .- Los que tienen subsidios, p.ej. por #desempleo
  • .- Los #familiares que convivan con el veneficiario.
  • .- Los #sin recursos económicos.
  • .- Las personas con una #minusvalía igual o superior al 33%
Distinguiremos dos tipos de incapacidades:
  • .- #Incapacidad Temporal
  •     En  el trabajador que se encuentra incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria. Los trabajadores que se hayen en esta situación tendrán derecho a un #subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salario derivado de la imposibilidad de trabajar.
  •     Las causas que pueden provocar esta incapacidad son tres:
  • .- #enfermedad común o #enfermedad profesional
  • .- el #accidente laboral
  • .- el #periodo de observación por #enfermedad profesional cuando se prescribe la baja.

El #nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar en caso de #enfermedad común o #accidente NO laboral el 4º día de la baja, Y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el 1er día de baja.
La #duración del subsidio en caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, doce meses más seis de prórroga.

.- #Incapacidad Permanente



4.4.2 Desempleo

miércoles, 3 de diciembre de 2014

terminamos T3.5 El Cierre Patronal (perdí parte de los datos)

((Sorry compañeros, al abrir el documento al llegar a casa, había perdido casi todo, aunque no era mucho un par de parrafos para terminar con el Cierre Patronal; tendré que pedirlos))

#Efectos que produce (produce los mismos que en el caso de la huelga) respecto a:
  • El #contrato de trabajo:
    la relación de trabajo no se extingue, se supende. Los trabajadores no tienen derecho al salario al ser declarado el cierre patronal legal.
  • La #SS:

miércoles, 26 de noviembre de 2014

continuamos en T3.5 El Cierre Patronal

--nota: estamos tratando el caso del cierre patronal como el acto, descrito en la CE, en que el patrón puede cerrar la empresa como protección de sus bienes.

#Los empresarios sólo pueden cerrar la empresa en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad en el ambito del trabajo, cuando concurran algunas de las siguientes causas:
  • Violencia sobre las personas o cosas
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo
  • Inasistencia o irregularidad en el trabajo
  • Hulgas intermitentes
  • hulgas en servicios esratégicos
  • huelgas rotatorias
#Los requisitos legales que debe cumplir el empresario son dos:
  • En cuanto a la duracción: debe limitarse al tiempo indispensable para limitar la reanudación de la empresa.
  • En cuanto al procedimiento: deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el término de 12h.
#Diferenciaremos 3 tipos de cierres:
  • El #Cierre Ofensivo: el provocado y llevado a cabo por el empresario con el propósito de obstruir la estrategia de los trabajadores, o para presionarlos y hacerlos desistir de una determinada actitud.
  • El #Cierre Defensivo: el comportamiento empresarial necesario para prevenir las consecuencias de una alteración colectiva con la finalidad de preservar la finalidad de las personas, bienes, instalaciones.
  • El #Cierre Parcial en Cubierta: son aquellos en los que no se produce ninguna de las causas legalmente establecidas. Ni se realiza comunicación alguna a la autoridad laboral.

lunes, 24 de noviembre de 2014

continuamos en T3.4 La Huelga

T3.4 La Huelga
3.4.1 Consecuencias de la huelga.
--Quién determina que una huelga es legal o ilegal: la autoridad laboral. Una vez la huelga se hace mas... qué consecuencias tiene.

#Efectos de la huelga legal:
El ejercicio del derecho de la huelga NO extingue el contrato de trabajo sino que se limita a suspenderlo durante su duración (el contrato está suspendido). Los aspectos del contrato sobre los que incide directamente la huelga son los siguientes:
  • respecto al periodo de prueba:
    dicho periodo se suspende durante el tiempo que dure la huelga
  • respecto al salario:
    en periodo de huelga ni el trabaj
    ador trabaja ni el empresario se encuentra obligado al abono del salario
  • respecto al régimen disciplinario:
    la huelga por causa legar no es motivo de despido y tampoco el trabajador puede ser sancionado.
  • respecto a la seguridad social:
    durante la huelga el trabajador no causa baja en la SS; a efectos de prestaciones pasa a una situación que se denomina #Alta Especial, se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. Finalizada la huelga se vuelve a la situación normal de alta.
--nota: si tu estás en huelga y tienes los días suspendidos de cotización esos días no se cuentan.

#Efectos de la huelga ilegal:
La declaración de ilegalidad de la huelga produce efectos en cuanto al salario, Seguridad Social (en adelante SS) y resolución del contrato.
  • respecto al salario:
    quedará en suspenso la relación laboral de todos los huelguistas, el empresario queda así exonerado de retribuirles por el tiempo que no realizan el trabajo, igual que en las huelgas lícitas, con la salvedad de que en este supuesto se considera procedente el descuento proporcional de los días de vacaciones
  • respecto a la SS:
    El empresario puede dar de baja a los trabajadores en huelga, que perderán cualquier derecho a prestaciones
  • en cuanto a la resolución:
    el trabajador puede ser despedido por causa disciplinaria.

--nota: consignataria: una especie de gestoría para el “papeleo” administrativo.

T3.5 El Cierre Patronal
El empresario puede acordar el cierre temporal del centro de trabajo si se producen alteraciones colectivas en la prestación de trabajo, para la protección de las personas (con esa finalidad), bienes o instalaciones.

domingo, 21 de septiembre de 2014

APUNTES de FOL

Mi intención es publicar en este blog los apuntes de cada día de las clases de FOL.

Les ruego si utilicen los comentarios del blog para puntualizar, observar u añadir cualquier cosa relacionada con los apuntes.